Resumen del Artículo ciento cincuenta

Artículo ciento cincuenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta

Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta del LOPJ?

Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno…

¿El Artículo ciento cincuenta del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cincuenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN PRIMERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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